Jubilación por Edad Avanzada
Requisitos
- Hubieran cumplido los sesenta y ocho (68) años de edad.
- Acrediten diez (10) años de servicios computables con aportes efectivos continuos e inmediatamente anteriores al cese en la actividad. La cantidad de años de servicios con aportes exigidos se incrementará en igual cantidad a los que transcurran desde la vigencia de la presente, hasta llegar a veinte (20) años.
Documentación a presentar
- Fotocopia legalizada del Documento Nacional de Identidad.
- Último recibo de haberes.
- Poder para gestionar: profesionales habilitados para gestionar todo tipos de trámites de terceros en el Organismo. Recuerden que únicamente podrán gestionar los profesionales alcanzados por la resolución Nro. 4792 del Organismo (Abogados y procuradores matriculados en el C.A.E.R.).
- De acreditar servicios extraprovinciales deberá iniciar el formal reconocimiento de servicios en el Organismo correspondiente donde prestó los mismos.